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Ley Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias. · BOE-A-2019-8706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

Texto consolidado

1. Las cámaras tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

a) Las que les atribuye el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

b) Las que se relacionan en el artículo 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, que desarrollarán mediante convenios, encomiendas o el instrumento jurídico procedente.

c) Asimismo, las cámaras tendrán, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones público-administrativas:

– Colaborar con la Administración competente participando en la realización de estudios, trabajos y acciones que se lleven a cabo.

– Proponer al Gobierno de Canarias las medidas que considere necesarias para el fomento y la defensa de los intereses generales que las cámaras representan.

– Informar a la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando esta sea consultada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con carácter previo, en la elaboración del Plan Cameral Canario de Internacionalización y del Plan Cameral Canario de Competitividad.

– Colaborar con las administraciones públicas competentes en la promoción de la regionalización, entendida como la expansión del mercado de las empresas a todo el archipiélago.

– Colaborar y/o participar en la gestión de infraestructuras y registros públicos.

– Colaborar con las administraciones públicas competentes en la promoción de la internacionalización de empresas, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado, en lo que concierne a las actuaciones de interés general.

– Colaborar con las administraciones públicas competentes en el desarrollo de actividades de asesoramiento, formación, fomento, apoyo y estímulo al comercio exterior a través del plan cameral canario de internacionalización.

– Colaborar con las administraciones públicas competentes en acciones de captación de inversores.

– Colaborar y/o participar en la gestión de centros de formación públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus programas de formación.

– Colaborar y/o participar con las administraciones públicas en la gestión de viveros de empresas y parques tecnológicos.

– Colaborar y/o participar con las administraciones públicas en la promoción, organización y ejecución de actuaciones de promoción comercial de productos, bienes y servicios y de dinamización comercial.

2. Las cámaras podrán llevar a cabo, en régimen de libre competencia, y cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente, actividades privadas que contribuyan a la defensa, el apoyo o el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades.

En especial, podrán llevar a cabo las siguientes:

a) Prestar servicios de información y asesoramiento empresarial.

b) Difundir e impartir formación referente a la empresa.

c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.

d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.

e) Desempeñar funciones de arbitraje, mediación y conciliación mercantil, nacional e internacional, y utilizar cualquier otro sistema alternativo de solución de conflictos, de conformidad con la legislación vigente.

f) Crear, gestionar o participar en viveros de empresas y parques tecnológicos.

g) Gestionar e impartir formación, tanto profesional como universitaria, dirigida, entre otros, a trabajadores, desempleados y emprendedores.

h) Promover, organizar y ejecutar actuaciones de promoción comercial de productos, bienes y servicios, y de dinamización comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

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