Artículo 4. Condiciones de seguridad.
Artículo 4 de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-27.
Texto consolidado
Cualquiera que sea la Administración otorgante, en las autorizaciones de transporte escolar, los autocares en que se realicen los traslados deberá cumplir en todo momento la normativa estatal y comunitaria sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, especialmente en lo relativo a la edad máxima de los vehículos.
La consejería competente en materia de transportes, sin perjuicio de la regulación citada en el párrafo anterior, podrá determinar las condiciones de los vehículos o extender las limitaciones de antigüedad de los mismos para la realización de determinados tipos de transporte con especial incidencia en la Región de Murcia.
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