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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 4. Promotores.

Artículo 4 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. · BOE-A-2015-2743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-15.

Texto consolidado

1. Las consultas populares no referendarias pueden promoverse por iniciativa institucional o por iniciativa ciudadana.

2. Se entiende por iniciativa institucional de ámbito nacional la consulta promovida por:

a) El presidente de la Generalidad o el Gobierno.

b) El Parlamento, mediante acuerdo del Pleno adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de los diputados o de tres grupos parlamentarios.

c) Un 10% de los municipios, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus plenos, cuya población sumada debe ser como mínimo de 500.000 habitantes.

3. Se entiende por iniciativa institucional de ámbito local la consulta promovida por:

a) Los plenos municipales y de las demás entidades locales, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de los concejales o de los representantes de la entidad local.

b) Los consejos comarcales, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a propuesta de una quinta parte de los concejales de la comarca, que deben representar, como mínimo, el 10% de los municipios.

c) Las diputaciones o los consejos de veguería, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a propuesta de una quinta parte de los concejales de la provincia o veguería, que deben representar, como mínimo, el 10% de los municipios.

d) El alcalde o presidente de la entidad local, por iniciativa propia o a propuesta de dos quintas partes de los miembros de la corporación local.

e) Dos quintas partes de los municipios, mediante acuerdo de sus plenos adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de sus concejales, si se trata de un ámbito territorial supramunicipal no coincidente con ninguno de los anteriores, que debe ser propuesto por los promotores de la consulta. En este caso, la convocatoria de la consulta corresponde al presidente de la Generalidad.

f) El presidente de la Generalidad o el Gobierno pueden promover consultas que afecten a más de un municipio, una comarca o una veguería, sobre asuntos relacionados con las competencias o los intereses de la Generalidad. En estos casos, la convocatoria corresponde al presidente de la Generalidad.

4. La iniciativa ciudadana se rige por lo establecido en el capítulo III.

Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832.

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-5525.

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