Artículo 4. Principios orientadores de la acción voluntaria.
Artículo 4 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.
Texto consolidado
La acción voluntaria se desarrollará conforme a los principios de:
a) Participación, promoviendo el desarrollo de un entramado asociativo propio, desde el pleno reconocimiento de la autonomía funcional al pluralismo de la propia acción voluntaria.
b) Implicación y participación de la ciudadanía en la consecución de los intereses públicos.
c) Solidaridad, altruismo y gratuidad de la acción que se desarrolle, excluyéndose la procura o aprovechamiento de un beneficio material.
d) Libertad personal y respeto al pluralismo y a las opciones personales de las personas voluntarias y a las personas destinatarias de su acción.
e) Colaboración y complementariedad entre las entidades de acción voluntaria y las administraciones públicas, siempre y cuando se respete lo establecido en el apartado 3 del artículo 3.