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Ley Vigente

Artículo 4. Principios orientadores de la acción voluntaria.

Artículo 4 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

Texto consolidado

La acción voluntaria se desarrollará conforme a los principios de:

a) Participación, promoviendo el desarrollo de un entramado asociativo propio, desde el pleno reconocimiento de la autonomía funcional al pluralismo de la propia acción voluntaria.

b) Implicación y participación de la ciudadanía en la consecución de los intereses públicos.

c) Solidaridad, altruismo y gratuidad de la acción que se desarrolle, excluyéndose la procura o aprovechamiento de un beneficio material.

d) Libertad personal y respeto al pluralismo y a las opciones personales de las personas voluntarias y a las personas destinatarias de su acción.

e) Colaboración y complementariedad entre las entidades de acción voluntaria y las administraciones públicas, siempre y cuando se respete lo establecido en el apartado 3 del artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

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