Artículo 4. Campañas públicas de sensibilización.
Artículo 4 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-22.
Texto consolidado
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará regularmente campañas de sensibilización sobre la prevención de riesgos laborales y a favor de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. A tal efecto, utilizará cuantos medios sean precisos para que el conjunto de la población y, especialmente, la población en edad laboral tenga acceso a las referidas campañas, prestando especial atención a aquellos colectivos sociales con necesidades específicas en los que el nivel de desprotección pueda ser mayor.
2. Dichas campañas podrán orientarse, entre otros fines, a favorecer la integración de la prevención laboral como hábito social de primer orden así como a propiciar el cumplimiento de las obligaciones a que quedan sujetos tanto las empresas como las personas trabajadoras.
3. Asimismo, las campañas de sensibilización deberán llevarse a cabo de forma tal que se garantice su accesibilidad a las personas con discapacidad.