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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración.

Artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. · BOE-A-2003-23110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-10.

Texto consolidado

El requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.

Téngase en cuenta que se declara la insconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero por Sentencia del TC 63/2013, de 14 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-3799

En todo caso, será necesaria la colegiación para el ejercicio privado de la profesión.

Se declara la insconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero por Sentencia del TC 63/2013, de 14 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-3799

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso impugnado del párrafo primero por Auto del TC de 11 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-9707

Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del párrafo primero desde el 20 de febrero de 2004 para las partes del proceso y desde el 6 de abril de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 23 de marzo de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1022/2004. Ref. BOE-A-2004-6135

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3799.

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