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Ley Vigente

Artículo 4. Coordinación y colaboración.

Artículo 4 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2001-16691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-13.

Texto consolidado

1. Todas las Administraciones Públicas están obligadas a colaborar en la consecución de los objetivos de la presente Ley.

Los archivos que integran el Sistema de Archivos de Cataluña han de programar sus actuaciones considerando que pertenecen al mismo.

2. El Departamento de Cultura ha de impulsar la coordinación de los archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña, mediante todos los recursos que estén a su alcance, y ha de velar por la aplicación de un único sistema de gestión documental en cada una de las Administraciones e instituciones públicas de Cataluña.

3. En la medida de sus posibilidades, los archivos deben facilitarse recíprocamente el uso de medios técnicos, de recursos y de información para conseguir el mayor grado de eficacia y la optimización de los recursos públicos. El Departamento de Cultura ha de velar para que se cumpla esta disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-13.

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