Artículo 4. Relaciones con la Administración.
Artículo 4 de la Ley 10/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-4365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-23.
Texto consolidado
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o con la que tenga competencias en la materia.