Artículo 4. Inversiones de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación del cambio climático.
Artículo 4 de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero. · BOE-A-2025-715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-10.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural debe incluir en la financiación adicional a la programación para el desarrollo rural en Cataluña, mediante los instrumentos establecidos por la normativa vigente, un incremento del porcentaje de ayuda de hasta un máximo del 10 % o el 15 %, de acuerdo con los umbrales que establece la normativa europea aplicable, para las inversiones de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación del cambio climático en estas explotaciones.