Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.
Artículo 4 de la Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias. · BOE-A-2021-11381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-20.
Texto consolidado
El colegio se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales en los aspectos corporativos e institucionales, con la Consejería que corresponda por razón de la materia en lo referente a los contenidos propios de la profesión, y con los órganos de otras Administraciones públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la economía y la empresa.
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