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Ley Vigente

Artículo 4. Ayuda y su cuantía.

Artículo 4 de la Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. · BOE-A-2020-8155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.

Texto consolidado

1. Se considera ayuda las cantidades que deban abonar las personas beneficiarias en concepto de la prestación farmacéutica ambulatoria sujeta a financiación pública, prescrita por el personal médico del sistema sanitario público mediante receta médica oficial y adquirida en oficinas de farmacia radicadas en Canarias.

2. La ayuda asciende a una cuantía máxima equivalente al porcentaje de aportación del 10 % del PVP de la prestación farmacéutica ambulatoria, con un tope máximo de aportación mensual de 8,23 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-26.

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