Artículo 4. Ayuda y su cuantía.
Artículo 4 de la Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. · BOE-A-2020-8155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
1. Se considera ayuda las cantidades que deban abonar las personas beneficiarias en concepto de la prestación farmacéutica ambulatoria sujeta a financiación pública, prescrita por el personal médico del sistema sanitario público mediante receta médica oficial y adquirida en oficinas de farmacia radicadas en Canarias.
2. La ayuda asciende a una cuantía máxima equivalente al porcentaje de aportación del 10 % del PVP de la prestación farmacéutica ambulatoria, con un tope máximo de aportación mensual de 8,23 euros.
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