Artículo 4. Planificación de las medidas correctoras.
Artículo 4 de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. · BOE-A-2020-9344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-21.
Texto consolidado
La Consejería competente incorporará sucesivamente a su planificación de estructuras educativas, siguiendo criterios tanto técnicos como económicos, que deberán constar en las correspondientes memorias o documentos análogos, las medidas correctoras contempladas en las valoraciones o auditorías energéticas.
Las medidas correctoras que se consideren prioritarias deberán ser incluidas anualmente en la planificación de estructuras educativas.
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