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Ley Vigente

Artículo 4. Planificación de las medidas correctoras.

Artículo 4 de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. · BOE-A-2020-9344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-21.

Texto consolidado

La Consejería competente incorporará sucesivamente a su planificación de estructuras educativas, siguiendo criterios tanto técnicos como económicos, que deberán constar en las correspondientes memorias o documentos análogos, las medidas correctoras contempladas en las valoraciones o auditorías energéticas.

Las medidas correctoras que se consideren prioritarias deberán ser incluidas anualmente en la planificación de estructuras educativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-21.

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