Artículo 4. Creación y dotación de Infraestructuras.
Artículo 4 de la Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.
Texto consolidado
Las administraciones públicas velarán por la planificación, creación, adecuación y dotación de infraestructuras adecuadas para la actividad musical en cada una de las zonas o comarcas de la Región de Murcia.