Artículo 4. La Presidencia.
Artículo 4 de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM). · BOE-A-2018-3438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.
2. La persona que ocupe la Presidencia del IVAM tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del instituto, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día del Consejo Rector.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
e) La autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos. Estas facultades podrán desconcentrarse o delegarse.
f) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo Rector, excepto las reservadas al mismo.
g) Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.#a1-24
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..