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Ley Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-2949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

Texto consolidado

Son funciones del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana:

1. Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y no vinculante, sobre:

a) Anteproyectos de leyes que regulen materias económicas, sociolaborales y de empleo que sean competencia de la comunidad autónoma, así como planes y programas que el Consell pueda considerar de especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias.

Se exceptúa expresamente de la consulta al Comité Econòmic i Social el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat.

b) Anteproyectos de leyes que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Comité.

c) Cualquier otro asunto que, por previsión expresa de una ley, haya que consultar al Comité.

Los dictámenes emitidos por el Comité Econòmic i Social serán remitidos por el Consell a Les Corts junto con los proyectos de ley, planes y programas.

2. Emitir dictamen con carácter previo, preceptivo y vinculante, en los términos que contempla la presente ley, sobre el nombramiento y separación de la persona que ostente la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría de la institución.

3. Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Comité, a solicitud del Consell o de sus miembros, de Les Corts o de otras instituciones públicas de la Generalitat.

4. Elaborar, por propia iniciativa o a petición del Consell, de Les Corts o de las instituciones públicas valencianas, estudios o informes en el marco de las atribuciones que le son propias.

5. Regular el régimen de organización y funcionamiento del Comité de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

6. Elaborar y elevar anualmente al Consell y a Les Corts, dentro de los cinco primeros meses de cada año, una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral valenciana.

7. Adoptar, por propia iniciativa, recomendaciones dirigidas al Consell en el ámbito de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

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