Artículo 4. Colegiación.
Artículo 4 de la Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía. · BOE-A-2013-3093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-05.
Texto consolidado
1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía.
2. El ejercicio en esta Comunidad Autónoma de la profesión de dietista-nutricionista, para la que habiliten los correspondientes títulos universitarios oficiales, no requerirá la incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía salvo que así lo disponga una ley estatal, todo ello sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.