Artículo 4. Voluntariedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 1/2013, de 2 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2013-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-09.
Texto consolidado
Para el ejercicio de la profesión de logopeda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid no será necesaria la previa incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de colegios profesionales y en la legislación básica estatal.