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Ley Vigente

Artículo 4. Derechos en el ejercicio de la función docente.

Artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-2682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-11.

Texto consolidado

El docente, en el desempeño de sus funciones, tendrá derecho a:

a) Gozar del respeto y consideración hacia su persona por parte del alumnado, los padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa.

b) Desarrollar su tarea en un clima de orden, disciplina y convivencia que facilite el ejercicio de su labor docente, en el que sean respetados sus derechos y los del alumnado.

c) Contar con la colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia y para el reconocimiento de su autoridad.

d) Tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces en el marco de las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener el ambiente adecuado tanto en las actividades lectivas como en el resto de actividades complementarias o extraescolares que se desarrollan por parte de los centros, así como para investigar los hechos que lo perturben.

e) Disfrutar de la adecuada protección jurídica en el desarrollo de sus funciones docentes.

f) Obtener apoyo por parte de la Administración educativa, que impulsará actuaciones para la dignificación social de la función docente y velará para que el docente reciba el trato, la consideración y el respeto que merece la labor que desempeña. Para ello se impulsarán programas y campañas de promoción y dignificación social del profesorado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-11.

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