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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 4. Oferta vinculante.

Artículo 4 de la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2012-8374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-06.

Texto consolidado

Una vez efectuada la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del eventual prestatario, las entidades de crédito o empresas concedentes, si estiman viable la concesión del referido préstamo o crédito, deberán efectuar una oferta vinculante, que trasladarán al consumidor por cualquier medio por el que quede constancia de la recepción, en los términos del artículo 3.2. En todo caso, la oferta deberá contener todas las menciones previstas en la normativa vigente de aplicación.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Sentencia del TC 119/2018, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-16720

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5575.

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. Ref. BOE-A-2013-449.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-16720.

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