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Ley Vigente

Artículo 4. Composición del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.

Artículo 4 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2010-1712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-01.

Texto consolidado

1. En representación de la comunidad universitaria, forman parte del Consejo Social las siguientes personas:

a) Titular del Rectorado, titular de la Secretaría General y titular de la Gerencia de la Universidad.

b) Un representante del profesorado, un representante del colectivo estudiantil y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

2. En representación de la sociedad extremeña, forman parte del Consejo Social:

a) Tres vocales designados por la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los grupos parlamentarios, por mayoría de al menos 3/5 de los Diputados que formen la Cámara.

b) Tres vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, que serán obligatoriamente elegidos entre personas de reconocido prestigio que no ostenten cargos públicos en la Administración autonómica.

c) Dos vocales a propuesta de las centrales sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Dos vocales designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

3. Los representantes de la sociedad extremeña deberán ser personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria.

4. Los vocales serán nombrados mediante Orden de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias. Los nombramientos y ceses serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo efecto a partir de esa fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-01.

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