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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Composición.

Artículo 4 de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. · BOE-A-2006-12374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo Agrario Gallego estará integrado por veinticuatro miembros:

a) Presidente o Presidenta: el Conselleiro o Conselleira competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: el Secretario o Secretaria general de la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

c) Cinco Vocales en representación de la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

d) Cinco vocales en representación de las consejerías competentes en materia de política social, medio ambiente, política territorial, industria y sanidad.

e) Ocho vocales en representación de las organizaciones agrarias más representativas de Galicia.

f) Cuatro vocales en representación de la asociación con mayor representatividad en el conjunto del sector primario gallego. A estos efectos, se considerará como tal la asociación que haya conseguido el mayor número de representantes en las últimas elecciones a los consejos reguladores de Galicia.

2. Actuará como secretario o secretaria del Consejo, asistiendo a las sesiones sin voto, una persona funcionaria de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, designada por su persona titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2777.

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