Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 1/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León. · BOE-A-2005-5837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-01.
Texto consolidado
La previa incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.