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Ley Vigente

Artículo 4. Aspectos institucionales de la ejecución por parte de las Comunidades Autónomas de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 4 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2002-3590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-22.

Texto consolidado

1. El Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado como de estas últimas. Dichos convenios establecerán las formas y mecanismos concretos a través de los cuáles se instrumentará la referida colaboración.

2. Los procedimientos de ejecución establecidos en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, serán aplicables a las actuaciones que desarrollen los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-22.

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