Artículo 4. Relaciones con la Administración.
Artículo 4 de la Ley 1/2000, de 16 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura. · BOE-A-2000-8512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-12.
Texto consolidado
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales ; en los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Consumo o con la que tenga la competencia en la materia de sanidad.