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Ley Vigente

Artículo 4. Defensa de los derechos del menor.

Artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

Los menores, para la defensa de sus derechos, podrán, personalmente o a través de su representante legal:

a) Dirigirse a las Administraciones públicas en demanda de la protección y asistencia que precisen y solicitar de las mismas los recursos sociales disponibles.

b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física y moral.

c) Presentar quejas ante el Defensor del Menor.

Las autoridades o responsables de todos los centros facilitarán al Defensor del Menor toda la información que se les recabe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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