Artículo 4. Defensa de los derechos del menor.
Artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
Los menores, para la defensa de sus derechos, podrán, personalmente o a través de su representante legal:
a) Dirigirse a las Administraciones públicas en demanda de la protección y asistencia que precisen y solicitar de las mismas los recursos sociales disponibles.
b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física y moral.
c) Presentar quejas ante el Defensor del Menor.
Las autoridades o responsables de todos los centros facilitarán al Defensor del Menor toda la información que se les recabe.