Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 1/1991, de 7 de marzo, reguladora de régimen jurídico de los baldíos de Alburquerque. · BOE-A-1991-20457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura abonará las indemnizaciones que procedan en virtud de los justiprecios que se señalen. Adquiridos que sean los bienes o derechos expropiados, los cederá al municipio de Alburquerque, que los inscribirá en el Registro de la Propiedad, como una sola finca, a nombre del municipio.