Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística. · BOE-A-1989-7289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-06.
Texto consolidado
Los actos o hechos constatados en la inspección se reflejarán en un acta formalizada en el modo que se determine reglamentariamente.