Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.
Texto consolidado
Se crean en el seno de la Consejería de Educación el Consejo Canario de la Enseñanza Musical, que tendrá funciones de asesoramiento y coordinación, y carácter de Seminario Permanente de Renovación Pedagógica. Particularmente este Consejo abordará los trabajos técnicos necesarios para la reforma y actualización permanente de la enseñanza musical en Canarias.