Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 1/1984, de 14 de marzo, de ordenación y protección de áreas naturales de interés especial. · BOIB-i-1984-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-10.
Texto consolidado
Los Planes Directores Territoriales de Coordinación, Plan Provincial, Planes Generales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que se redacten, revisen, modifiquen o adapten habrán de respetar en el ámbito de las Áreas Naturales de Especial Interés las determinaciones de la presente Ley.