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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 4. Delitos fiscales.

Artículo 4 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

Texto consolidado

En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición no podrá denegarse por el motivo de que la legislación de la Parte requerida no imponga el mismo tipo de impuestos o de tasas o no contenga el mismo tipo de reglamentación en estas materias que la legislación de la Parte requirente, si los hechos reúnen los requisitos del artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

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