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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990. · BOE-A-1995-12733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-27.

Texto consolidado

1. En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio la extradición se concederá, con arreglo a las disposiciones de este Tratado, si los hechos reúnen los requisitos del artículo 2.

2. La extradición no podrá denegarse por el motivo de que la legislación de la Parte requerida no imponga el mismo tipo de impuestos o de tasas o no contenga el mismo tipo de reglamentación en estas materias que la legislación de la Parte requirente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-27.

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