El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

Texto consolidado

En la medida en que no se disponga de otro modo en el presente Convenio en la aplicación de la legislación de una de las Partes Contratantes se equipara con los nacionales de dicha Parte las siguientes personas residentes dentro del territorio de la citada Parte:

a) Los nacionales de la otra Parte contratante.

b) Los refugiados de acuerdo con el Convenio de 28 de julio de 1951 sobre la situación jurídica de los refugiados y el Protocolo de 31 de enero de 1967 de dicho Convenio.

c) Los apátridas, entendiendo como tales aquella persona a la cual ningún Estado considera como nacional suyo por aplicación de su legislación.

d) Los miembros de sus familias y supervivientes de las personas citadas en los párrafos anteriores siempre que estos funden sus derechos en los de las citadas personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-01.

Más artículos de BOE-A-1987-16337

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1987-16337 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.