Artículo 4.
Artículo 4 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
1. La utilización en fuentes mar adentro, o la descarga o emisión desde ellas, de sustancias que puedan alcanzar y afectar la zona marítima estarán estrictamente sujetas a autorización o reglamentación de las autoridades competentes de las Partes Contratantes. Dicha autorización o reglamentación aplicará, en particular, las oportunas decisiones, recomendaciones y cualesquiera otros acuerdos aplicables adoptados en virtud del Convenio.
2. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes establecerán un sistema de vigilancia e inspección para evaluar el cumplimiento de las autorizaciones o reglamentaciones según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del presente anexo.