Artículo 4.
Artículo 4 del Instrumento de ratificación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español sobre el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia. · BOE-A-1962-13394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-05-29.
Texto consolidado
El reconocimiento de efectos civiles únicamente podrá referirse a estudios de las Facultades que el Estado Español tenga establecidas en sus propias Universidades, o de las Escuelas Superiores de Enseñanza Técnica que también existan oficialmente en España.
Sólo podrán reconocerse efectos civiles dentro de cada Universidad de la Iglesia, a aquellas Facultades y Escuelas Técnicas Superiores que se encuentren en efectivo funcionamiento y que estén situadas, en el territorio nacional, dentro de la misma provincia eclesiástica (Arzobispado) que su sede central.
En lo sucesivo, antes de crear la Iglesia una nueva Universidad, o bien una Facultad o Escuela Técnica Superior dentro de alguna Universidad ya existente, dedicadas a ciencias no eclesiásticas, en la misma provincia civil donde ya existan otros centros estatales análogos, la Santa Sede se pondrá previamente de acuerdo para ello con el Gobierno Español.