Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
Artículo 4 del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996. · BOE-A-1998-8056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-27.
Texto consolidado
Los trabajadores nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan una actividad asalariada o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte Contratante estarán sometidos y se beneficiarán de la legislación de dicha Parte Contratante, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales de la misma, salvo que en el presente Convenio se establezca otra cosa.