Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
Artículo 4 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Los trabajadores nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan legalmente una actividad asalariada o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia nacionales de esta última Parte, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Convenio.
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