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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Instrumento de Ratificación de 24 de noviembre de 1980, del Convenio número 148 de la OIT, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo. · BOE-A-1981-30105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-12-17.

Texto consolidado

1. La legislación nacional deberá disponer la adopción de medidas en el lugar de trabajo para prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos.

2. Para la aplicación práctica de las medidas así prescritas se podrá recurrir a la adopción de normas técnicas, repertorios de recomendaciones prácticas y otros medios apropiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-12-17.

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