Artículo 4. Requisitos generales de las personas beneficiarias.
Artículo 4 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
Las personas beneficiarias deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos sin perjuicio de los que se puedan establecer de forma específica para cada una de las líneas de ayudas:
a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud.
b) En las líneas de mantenimiento de empleo o inicio de actividad empresarial, estar radicados en Extremadura entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.
c) En las líneas de ayudas para nuevas contrataciones, que el puesto de trabajo que se cree radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas, empresas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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