Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.
Artículo 4 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
1. Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose, a todos los efectos, una extensión extraordinaria de la duración de la prestación concedida.
2. A todos los efectos, a los periodos ampliados les será de aplicación la regulación general establecida en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, incluyendo lo referido a la obligación del mantenimiento de los requisitos y las modificaciones por variación de circunstancias.
3. En los supuestos en que las personas beneficiarias hayan solicitado la ampliación de la prestación o presentado una nueva solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que resulte concedida, y cuyos efectos coincidan con los meses de prórroga automática de la prestación, los pagos efectuados durante la misma serán computados como cantidades ya abonadas de la nueva prestación.
Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre. Ref. BOJA-b-2021-90366
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90366.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).