Artículo 4. Otorgamiento, pago y compatibilidades.
Artículo 4 del Decreto-ley 55/2020, de 29 de diciembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles afectadas por el confinamiento perimetral de determinadas comarcas a raíz de la COVID-19. · BOE-A-2021-1480
Atención: Decreto-ley 55/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
4.1 Esta ayuda se otorga en un pago único y el criterio de otorgamiento de las ayudas será la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario previstos en el artículo 2 de este decreto. Si se agota la dotación presupuestaria, se ampliará la dotación de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.
4.2 Esta ayuda es compatible con las ayudas previstas en el Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y en el Decreto ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.
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