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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Otorgamiento, pago y compatibilidades.

Artículo 4 del Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social. · BOE-A-2021-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

Texto consolidado

4.1 Esta ayuda se otorga en un pago único por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

4.2 El criterio de otorgamiento de las ayudas será la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. En caso de que se agote la dotación presupuestaria, se ampliará la dotación de acuerdo con el artículo 7.2.

4.3 Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención pública o privada, destinado a la misma finalidad, excepto con las ayudas previstas en el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, con las cuales sí es compatible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

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