Artículo 4. Endeudamiento a corto plazo.
Artículo 4 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. · BOA-d-2020-90247
Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, la Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 30% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.
2. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.
Más artículos de Decreto-ley 4/2020
- ← Artículo 3. Transferencias mensuales a Organismos Públicos.
- → Artículo 5. Habilitación para la adopción de medidas extraordinarias de carácter presupuestario.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.