Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
Artículo 4 del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2010-15126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se estructura en los siguientes órganos:
a) El Consejo de Administración, como órgano de gobierno.
b) El director o directora, como órgano de gestión.
c) El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento.
2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la composición que determinan sus estatutos.
3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
4. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por profesionales destacados de los ámbitos de actuación de la Agencia. En la composición del Consejo Asesor debe procurarse alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
5. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo Asesor deben desarrollarse en los estatutos.
6. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura organizativa de la Agencia de Calidad
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.
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