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Decreto-ley Derogada

Artículo 4. Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.

Artículo 4 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286

Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, adscrita a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, es la encargada de realizar la planificación, el seguimiento estratégico, la evaluación y, en general, la coordinación de los proyectos que deban ejecutarse con los fondos a los que hace referencia el artículo 2 de este Decreto Ley, de acuerdo con la normativa reglamentaria relativa a la mencionada Oficina.

2. Al frente de las unidades en las que se estructura la mencionada Oficina puede haber personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo profesional, cuyas retribuciones deben asimilarse a las establecidas como regla general para los jefes de departamento, de acuerdo con las previsiones incluidas en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las leyes anuales de presupuestos generales, distribuidas por meses, con los mismos conceptos retributivos establecidos para el personal funcionario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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