Artículo 4. Medidas excepcionales en la función interventora.
Artículo 4 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-27.
Texto consolidado
1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tanto se restablezca el normal funcionamiento de los servicios, mediante resolución de la persona titular de la Intervención General, podrá acordarse la sustitución de la función interventora por la aplicación del control financiero permanente, respecto de determinados expedientes de gastos, organismos, entes de derecho público, órganos o áreas de gestión, concretando el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la sustitución, todo ello con el fin de que afecte sólo a aquellos supuestos en los que sea imprescindible.
2. De dicha resolución se dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los órganos controlados a los que afecte. Asimismo, finalizada la situación de excepcionalidad y restablecido el normal funcionamiento de los servicios, deberá resolverse por la persona titular de la Intervención General la perdida de vigencia y efectos de estas resoluciones.
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