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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Actas.

Artículo 4 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19. · BOJA-b-2020-90362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-05.

Texto consolidado

Los hechos que puedan ser constitutivos de infracción sanitaria como resultado de las actuaciones de los agentes de la autoridad a los que hace referencia el apartado primero del artículo 3, se reflejarán en un acta de inspección o documento oficial, cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe. Este podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido. El otro ejemplar del acta será remitido al órgano competente para, en función de la naturaleza de la inspección, iniciar el oportuno procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-05.

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