Artículo 4. Actas.
Artículo 4 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19. · BOJA-b-2020-90362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-05.
Texto consolidado
Los hechos que puedan ser constitutivos de infracción sanitaria como resultado de las actuaciones de los agentes de la autoridad a los que hace referencia el apartado primero del artículo 3, se reflejarán en un acta de inspección o documento oficial, cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe. Este podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido. El otro ejemplar del acta será remitido al órgano competente para, en función de la naturaleza de la inspección, iniciar el oportuno procedimiento sancionador.