Artículo 4. Informe de inexistencia de duplicidades.
Artículo 4 del Decreto-ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2015-1061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
1. Cuando corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la emisión de este informe, su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5.
2. Si la entidad local presentase la solicitud de informe ante la Administración autonómica y su emisión correspondiese al respectivo consejo insular, el órgano autonómico le remitirá la solicitud junto con la documentación que la acompañe a los efectos de emisión del informe.
3. El presidente de la entidad local presentará solicitud de informe dirigida al órgano competente en materia de régimen local.
4. La solicitud se tiene que acompañar de memoria justificando los siguientes aspectos:
a) El interés público de la entidad local en el ejercicio de esta competencia para satisfacer una necesidad de los vecinos.
b) Las características del servicio público o actividad.
c) Las prestaciones concretas que el servicio público o actividad generará en la ciudadanía.
d) La incidencia positiva del servicio público o la actividad conforme a los principios de descentralización, proximidad, eficiencia y eficacia.
e) En caso de que se pretenda el ejercicio de actividades de fomento mediante la concesión de subvenciones, se tendrán que concretar los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación.
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