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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. · DOGV-r-2020-90356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-29.

Texto consolidado

Se modifica la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana en los siguientes términos:

1. Se añade un segundo párrafo al artículo 10, «Coordinación con las autorizaciones u otros medios de intervención sustantiva en materia de industria y energía»:

«Esta prelación no resultará de aplicación a aquellas actividades e instalaciones industriales y energéticas que, conforme a la posibilidad que establece el último párrafo del epígrafe 13.1 del anexo II de esta ley, se tramiten mediante el procedimiento de declaración responsable y no estén incluidas en otros epígrafes de los anexos I y II de esta ley.».

2. Se suprime el punto 1.7, relativo a parques eólicos, del anexo II, «Categorías de actividades sujetas a licencia ambiental», reenumerándose los siguientes puntos para que sean consecutivos con los precedentes que pasan a ser:

«1.7 Instalaciones en las que exista almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos con una capacidad entre 50 y 1.000 toneladas.

1.8. Fabricación a escala industrial de briquetas de hulla y de lignito.

1.9. Producción de carbón vegetal cuando se trate de una actividad fija.»

3. Se añade la siguiente disposición adicional:

«Disposición adicional novena. Implantación de energías renovables en actividades que disponen de instrumento de intervención administrativa ambiental.

Para aquellas actividades que dispongan de autorización ambiental integrada o licencia ambiental a que se refiere esta ley tendrá la consideración de modificación no sustancial, a los efectos de la misma, la construcción de instalaciones para el aprovechamiento de la radiación solar de cualquier potencia instalada y extensión, así como de la energía cinética del aire de hasta un máximo de 3 MW de potencia instalada, siempre que dichas instalaciones se ubiquen en el emplazamiento en el que se desarrollen las referidas actividades.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-29.

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