Artículo 4. Modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. · DOGV-r-2020-90356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-29.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana en los siguientes términos:
1. Se añade un segundo párrafo al artículo 10, «Coordinación con las autorizaciones u otros medios de intervención sustantiva en materia de industria y energía»:
«Esta prelación no resultará de aplicación a aquellas actividades e instalaciones industriales y energéticas que, conforme a la posibilidad que establece el último párrafo del epígrafe 13.1 del anexo II de esta ley, se tramiten mediante el procedimiento de declaración responsable y no estén incluidas en otros epígrafes de los anexos I y II de esta ley.».
2. Se suprime el punto 1.7, relativo a parques eólicos, del anexo II, «Categorías de actividades sujetas a licencia ambiental», reenumerándose los siguientes puntos para que sean consecutivos con los precedentes que pasan a ser:
«1.7 Instalaciones en las que exista almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos con una capacidad entre 50 y 1.000 toneladas.
1.8. Fabricación a escala industrial de briquetas de hulla y de lignito.
1.9. Producción de carbón vegetal cuando se trate de una actividad fija.»
3. Se añade la siguiente disposición adicional:
«Disposición adicional novena. Implantación de energías renovables en actividades que disponen de instrumento de intervención administrativa ambiental.
Para aquellas actividades que dispongan de autorización ambiental integrada o licencia ambiental a que se refiere esta ley tendrá la consideración de modificación no sustancial, a los efectos de la misma, la construcción de instalaciones para el aprovechamiento de la radiación solar de cualquier potencia instalada y extensión, así como de la energía cinética del aire de hasta un máximo de 3 MW de potencia instalada, siempre que dichas instalaciones se ubiquen en el emplazamiento en el que se desarrollen las referidas actividades.»
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.