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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Actividad de vigilancia y control.

Artículo 4 del Decreto-ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOC-j-2020-90365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-06.

Texto consolidado

1. Los profesionales sanitarios que en el desempeño de sus funciones como empleados públicos tengan asignadas funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, tendrán asimismo la condición de autoridad sanitaria a los efectos de la instrucción de órdenes vinculadas a la contención de la COVID-19.

2. Tendrán la consideración de agente de la autoridad sanitaria autonómica los profesionales sanitarios que en el desempeño de sus funciones como empleados públicos tengan asignadas funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, todo el personal al servicio de la Administración autonómica y local que desarrolle actividades de inspección, el Cuerpo General de la Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

3. También tendrán la consideración de agente de la autoridad a efectos de la inspección y control de las medidas establecidas en este Decreto ley los funcionarios a los que los órganos correspondientes asignen tales tareas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-06.

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