Artículo 4. Actividad de vigilancia y control.
Artículo 4 del Decreto-ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOC-j-2020-90365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-06.
Texto consolidado
1. Los profesionales sanitarios que en el desempeño de sus funciones como empleados públicos tengan asignadas funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, tendrán asimismo la condición de autoridad sanitaria a los efectos de la instrucción de órdenes vinculadas a la contención de la COVID-19.
2. Tendrán la consideración de agente de la autoridad sanitaria autonómica los profesionales sanitarios que en el desempeño de sus funciones como empleados públicos tengan asignadas funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, todo el personal al servicio de la Administración autonómica y local que desarrolle actividades de inspección, el Cuerpo General de la Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
3. También tendrán la consideración de agente de la autoridad a efectos de la inspección y control de las medidas establecidas en este Decreto ley los funcionarios a los que los órganos correspondientes asignen tales tareas.