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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Dotación de recursos destinados al uso seguro de las playas con motivo del COVID-19.

Artículo 4 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-27.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de facilitar el cumplimiento de las condiciones para el uso de las playas previstas en el artículo 46 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, podrá suscribir convenios que tengan por objeto la prestación, por su personal, de los servicios necesarios para colaborar y asistir a los Ayuntamientos de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el adecuado desarrollo y ejecución del plan de contingencia ante el COVID-19, previsto en la disposición transitoria primera del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), así como la dotación de bienes o elementos de protección civil para su uso por la entidad local en el ejercicio de competencias relacionadas con el Capítulo I del citado decreto-ley.

En el cumplimiento de los citados convenios, el personal de la Administración autonómica dependerá de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y quedará sujeto a las medidas de protección y prevención de riesgos laborales establecidas para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las necesidades de efectivos que en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades de su sector público, sean precisas para garantizar el adecuado cumplimiento y ejecución de los Convenios a que se refiere este artículo podrán cubrirse mediante la contratación de personal laboral temporal de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-27.

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